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Introducción

En el contexto de los procesos de restructuración del orden capitalista está surgiendo, actual  y mundialmente, un nuevo tipo de ciudadanía: la llamada ciudadanía digital (Mossberger,  Tolbert y McNeal, 2008; Ribbie, 2007; Ortega, 2015; Actuar et al, 2005). Se trata de gru pos de ciudadanos que están utilizando la Internet y las Tecnologías de la Información y  la Comunicación (tic) para apropiarse de la realidad, ejercer sus derechos o participar en  movimientos sociales. 

 En tanto noción y campo de conocimiento emergente, la ciudadanía digital ha tomado  una reconocible presencia en la mesa de discusión contemporánea, tanto en el campo polí tico, social y jurídico como en el de la comunicación. El asunto se ha abordado desde varias  perspectivas. Entre las más extendidas se encuentran aquellas que, desde diversas vertientes, la conciben como el conjunto de prácticas relacionadas con la participación política en  los tiempos actuales (Sierra, 2013, 2018; Candón, 2013); en otras, la nueva ciudadanía es  entendida como el conjunto de normas y el comportamiento responsable en el uso de las  tic. Esta última visión ampliamente difundida del ciudadano digital es aquella que lo concibe como un sujeto experto y capaz de un uso intensivo de las tic para cumplir con sus  objetivos. Este enfoque, como es posible apreciar, corre el riesgo de ser asimilado por el tecnodeterminismo, aun cuando introduce interesantes características del concepto; además  se suma que se coloca en un plano individual.  

Ahora bien, en tanto el uso de las tic y en particular el de la Internet hacen posible disponer de información sobre los temas que le interesan y permite ampliar y profundizar el debate  sobre los asuntos de interés público, es viable considerar que el desarrollo de la ciudadanía  digital puede impulsar la participación de los ciudadanos en los temas que le involucran,  con un beneficio para la sociedad. Así lo afirman Mossberger, Tolbert y McNeal (2008). 

Existe una vertiente más sobre el tema, la cual se asume para el desarrollo de este trabajo: aquella que se concentra en los derechos humanos en el espacio de la Internet, plaza  pública contemporánea desde donde el ciudadano digital defiende y ejerce sus derechos,  al tiempo que responde a sus deberes, para formar, con ello, parte del parte del proceso de  desarrollo de la sociedad del siglo xxi (Bustamante: 2007).  

Consideraciones como las arriba mencionadas —que en general proyectan una “visión  optimista” del desarrollo de la ciudadanía digital, sobre todo a partir de sus potencialidades  para impulsar la democracia en el mundo de hoy, y que son las predominantes en la visión  del tema— contrastan con algunas otras las cuales, al tiempo de reconocer los principales  alcances del desarrollo de la nueva ciudadanía entendidos como inherentes, identifican fac 

tores diversos que pueden frenar su evolución. En efecto existe, de acuerdo con Cabañes  (2010), “[…] una serie de limitaciones y problemas importantes […] por los que el camino  se plantea arduo y lleno de obstáculos que se deben superar” (2010: 2).

¿Cómo definir entonces la ciudadanía digital? Para efectos de este trabajo resulta pertinente asumir la propuesta por Robles (2009), en cuyos términos el ciudadano digital es  “[…] aquel individuo, ciudadano o no de otra comunidad o Estado que ejerce la totalidad  o parte de sus derechos políticos y sociales a través de la Internet, de forma independiente  o por medio de su pertenencia a una comunidad virtual” (2009: 55). Así, se trata de un con cepto un tanto polémico y en configuración, que se extiende a múltiples aspectos de la vida  social del siglo xxi. 

Es necesario hacer notar que el proceso de construcción de la ciudadanía digital conlleva  en sí mismo el desarrollo de las llamadas comunidades digitales virtuales, fenómeno que le  es consustancial. En la perspectiva de Howard Rheingold (1996), por completo vigente no  obstante haber sido acuñada hace varios años, estas comunidades constituyen “[…] agre 

gados sociales que surgen de la red cuando una cantidad suficiente de personas lleva a cabo  discusiones públicas durante un tiempo suficiente […], formando redes de relaciones per sonales en el espacio cibernético” (1996: 20). 

En el enfoque de Siles (2005), a partir del concepto de “comunidad virtual” de Rhein gold, ésta será desde entonces definida como “[…] un mundo de intercambios entre iguales  capaces de reorganizar los lazos sociales y de estimular la vida democrática” (2005: 58). Señala Gómez Choreño (2017) que ello se cumple, por ejemplo, cuando esas comunidades  fincadas en los entornos virtuales, al trabajar como tales mediante el uso de la tecnología  de las redes de pares (peer-to-peer) en flujos horizontales de comunicación, con mucha frecuencia se comportan como pares progresistas (peer progresives), con un funcionamiento  colaborativo sin un centro de mando o controlador. 

Ciertamente, la actividad de las comunidades virtuales, en configuración y reorganización todos los días mediante el uso permanente de la Internet y la diversidad de las redes,  asume grandes alcances. Esto se debe a que, aun cuando sus interacciones parezcan limitarse al mero tránsito de internautas entre los espacios virtuales y las redes sociales, como  señala Gómez Choreño (2017), “[…] siempre se trata, en realidad, de diversos conjuntos  de personas que, además de asumir en lo individual una ciudadanía digital participativa,  conforman cuerpos sociales materiales con todo tipo de intereses ético-políticos declara dos, tanto locales como globales” (2017: 249). 

En efecto, el tema de la participación política de los ciudadanos en la red es uno de los  asuntos centrales sobre la democracia en los tiempos de la sociedad llamada por Crovi  (2002) como la Sociedad de la Información y el Conocimiento. En la definición clásica de la  democracia participativa de Robert Dahl (1992), es indispensable que los ciudadanos no  sólo participen, sino que además influyan en la toma de decisiones y en la configuración  de las políticas públicas, y utilicen asimismo otros canales convencionales que les permitan intervenir en el terreno político. No obstante, en el siglo xxi la participación política a  través de la red asume características y rutas múltiples que en muchos casos han logrado  impacto en las actividades y resoluciones de los actores políticos. 

Lo antes señalado remite al concepto de esfera pública. De acuerdo con Volkmer (2014),  el concepto de esfera pública aportado por Habermas (2005) ha de ser concebido hoy desde  las coordenadas de la globalización; si bien antes de la revolución generada por la red, en el  marco del gran entorno deliberativo que constituye el espacio público surgían esferas públicas donde se discutían temas (sobre todo políticos) pero en una escala más pequeña. Hoy,  según dicha autora, ese fenómeno asume otras características en tanto trasciende fronteras  y, además de otros vínculos, establece enlaces entre Estados y naciones tanto en un sentido  político como cívico.  

Como parte de este fenómeno de esferas públicas transfronterizas encontramos el sur gimiento de lo que Volkmer (2014) denomina microrredes, un ámbito donde confluyen los  campos tradicionales de la comunicación con otros innovadores, generados a través de la  red. Desde su visión, dado que en las microrredes los intercambios y deliberaciones se generan tanto desde el ámbito local como desde el global, las prácticas ahí ejercidas (que son  distintas, en términos, por ejemplo, de difusión de contenido con gran alcance, magnitud  y velocidad, así como de mayor interacción entre los participantes) a su vez están transfor mando las propias prácticas en el espacio público en donde han surgido y se desarrollan.  De esta manera, las esferas públicas digitales y las microrredes que la conforman constituyen entornos significativos del espacio público para la configuración y desarrollo de la  ciudadanía digital. 

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